Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Notificar al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario se le Realice Informe Psico Social, al penado ENYELBER MANUEL USECHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.766, recluido en la Sede de la Policía del Estado Guárico, ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplada en los artículos 482, 483, 484 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Defensa Privada. Not.....