Se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LENNIN CRISTOBAL VASQUEZ PACHECO y YARITZA JOSEFINA PERDOMO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.117.555 y V-13.118.632, respectivamente. En consecuencia se declaró disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados. En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratificaron y HOMOLOGARON los acuerdos de las partes.