En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la acción intentada por el ciudadano ALBERTO WACIBE ARAUJO CELAYA C.I. No. 4.308.692; en contra de la empresa NORBERTO ODREBRECHT, C.A. Antes identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa NORBERTO ODREBRECHT, C.A. a cancelar al ciudadano ALBERTO WACIBE ARAUJO CELAYA C.I. No. 4.308.692 la cantidad de DOCE MIL VEINTINUEVE CON SETENTA Y CINCO (Bs. 12.029,75)
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.