declara; PRIMERO: La perención de la instancia en la oferta real de pago presentada por TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., a favor de la ciudadana EUNICE BÁRCENAS. SEGUNDO: En virtud de la perención, se declara inadmisible la oferta real de pago presentada. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.