Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, ciudadano WILLIAM JIMENEZ LONDOÑO., plenamente identificado en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.329.641,19), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 147.737,91) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinticinco por Ciento (25%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la m.....