En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lic. Cosme Parra. SEGUNDO: Se fija la cuantificación del fallo en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 47 CÉNTIMOS (Bs. 142.470,47). TERCERO: En cuanto a los honorarios del experto contable, se fija los honorarios para el Licenciado Cosme Parra, en dos (2) horas de trabajo a razón de Bs. 1.989,00 para un total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.978,00) y para los expertos revisores, Licenciados Eugenio Gamboa y José.....