En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de nulidad incoado por el METRO DE CARACAS, inscrito en el Registro Mercantil Primero de l Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08-08-77, No 18, Tomo 110-A-Pro contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 11-05- 2013, No 033/13, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, en el expediente No. 023-11-01-00502, Sala de Fuero Sindical.. SEGUNDO: Visto que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena la notificación de la parte recurrente, de .....