CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción contenciosa administrativa de nulidad interpuesta en fecha 26 de enero de 2015 por el abogado Juan Eugenio Ochoa Orta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.672, asistiendo a las ciudadanas Yulimar Flores y María Mérida Flores, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.533.203 y V-6.163.472 respectivamente, contra el acto de fecha 29 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal Disciplinario del (UVETRASALUD-DC-EM), según expediente N°001-2014, donde se decidió la EXPULSIÓN de las ciudadanas arriba señaladas del Sindicato (UVETRASALUD-DC-EM), con la pena accesoria de REVOCATORIA.....