VIII
DISPOSITIVO
En base a los razonamiento antes expuestos Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCION alegada por la parte demandada MANAPLAS S.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE LABORAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL PALACIOS VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.674.050 contra MANAPLAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1980, bajo el N° 20, Tomo 31-A-Segundo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.