Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora recurrente, abogada MARÍA SUAZO SUAREZ, en contra de la decisión de fecha 13.11.2014, emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.