Es decir, que la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, pues consiste en el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, de igual forma se evidencia de que la parte solicita que se practique la inspección judicial en la misma sede de su representada, hecho que atentaría en contra el principio de alteridad de la prueba, aunado con el hecho de que la promoción la realiza en forma condicionada a nuevos hechos o elementos que no establece en su promoción, motivos por los cuales conllevan a este Tribunal a negar la admisión de esta prueba por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos anteriormente citados. Así se establece.-