PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública, efectivamente hay una violación al derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se desprenden de las actas suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente Luis Rafael Salazar Quinta, que no hay suficientes elementos de convicción para presumir que el prenombrado adolescente esta incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por lo que efectivamente hay una violación en la detención del prenombrado adolescente, ya que la misma no c.....