A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del TSJ, se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la PARTICIÓN AMIGABLE presentada por los ciudadanos ANDRES EMILIO AELLOS MENDOZA y ANTONIA MARIA PATIÑO ARANA, cédulas de identidad Nos. V-6.507.191 y V-10.800.220, respectivamente, y como consecuencia de ello, DECLINÓ LA COMPETENCIA del presente asunto por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.