, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DIOCELIS DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS y ONECIMO ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.406.420 y V- 3.904.933 respectivamente, causahabientes del ciudadano JACKSON ANTONIO GIL BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 19.254.513, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de Enero de 2013, en el Municipio Lander del Estado Miranda