este Juzgado se abstiene de pronunciarse en relación a su homologación, en virtud que no consta a los autos el instrumento poder que acredita la representación judicial a la apoderada judicial de la demandada ciudadana MARIA LOPEZ AREVALO. En consecuencia se insta a dicha profesional del derecho a que consigne el mencionado Instrumento poder cuyo otorgamiento debe ser anterior a la transacción de marras, a los fines de que ésta sentenciadora se pronuncie en relación a dicha transacción judicial.- Y así se decide.-