Ahora bien, la situación anterior debe ser corregida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido este Tribunal repone la causa al estado que de que libre nuevamente el cartel notificación, dejando sin efecto todas las actuaciones siguiente a la fecha 3 de julio de 2014, para que una vez conste en autos la publicación y consignación que del tal cartel se haga y la constancia de la Secretaria del Tribunal de haberse cumplidos las formalidades, comience a transcurrir el lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, luego de los cuales, se entenderá notificada a la parte demandada y comenzará a correr el lapso para dar contestación a la presente demanda. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario "EL UNIVERSAL". Líbrese Cartel de Notificación.-