CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), por la Abogada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RINO DE MARCHENA EGUI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.806.313, contra el auto dictado en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2006-021223, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecu.....