En el caso de marras, se desprende de autos, que la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el día nueve (09) de agosto de 2013, fecha en la que mediante diligencia, establece la cuantía de la presente demanda en Unidades Tributarias, conllevando así a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la parte actora, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
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