DEL DESITIMIENTO
Vista la diligencia consignada por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, en fecha 2 de Marzo de 2016, mediante la cual señala lo siguiente "... Desisto del procedimiento en la presente causa". Terminó, se leyó y firman:
Ahora bien examinada las actas procesales y visto que la parte recurrente desiste del presente procedimiento, que no se esta causando gravamen alguno y considerando que el Desistimiento, se corresponde con una de las figuras de autocomposición procesal o medio alternativo de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de dar termino al presente Juicio, este JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la .....