-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de diciembre de 2021 por el abogado RAFAEL GIL VALDERRAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE RATIFICA el auto dictado en fecha seis (06) de diciembre de 2021, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la negativa de admisión de la prueba descrita en el parágrafo segundo del referido auto. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la.....