Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, suscrita por una parte por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, por el abogado CARLOS MANUEL GONCALVES BARRETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.