En virtud de lo anterior se evidencia los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referente al periculum in mora, Fumus Boni Iuris se encuentre debidamente probado, así como el Periculum In Damni, en consecuencia llenos como se encuentra los requisitos exigidos en las citadas normas, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica que se denuncia infringida y por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en:
PRIMERO: La participación mediante oficio a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, sobre la existencia de la presente demanda, al cual se ordena adjuntar copia certificada del libelo de demanda, el auto de admisión y de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte accionante a consign.....