Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2024, ratificado el 14 de enero de 2025, por la ciudadana IVONNE GUADALUPE DUQUE VALERO, parte co-demandante, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoaran las ciudadanas IVONNE GUADALUPE DUQUE VALERO, EDITH MARGARITA HERRERA OLLARVES, BEATRIZ IVONNE HERRERA OLLARVES y ZAIDA ANGELICA QUEREGUAN VILLARROEL, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD "DIVINO REDENTOR" CENTRO BENÉFICO RE.....