Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda por distribución el conocimiento de la causa, para que fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.