El tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GUANDA DE PEDRE Y JESUS OBED PINZON SEPULVEDA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de Noviembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-