Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por la cantidad de Bs. 300.000,00, a consecuencia de la conciliación promovida por la Juez de este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos convenidos por las partes, con motivo del juicio por cobro de prestacion.....