este Tribunal a los fines de proveer observa: Visto el escrito de pruebas promovido en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, por la apoderada judicial de la parte demandante, y agregado a los autos en su debida oportunidad, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.