Este Juzgado observa que si bien es cierto que la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación en tiempo hábil tal y como lo preve la norma antes aludida, no menos cierto es que la pretensión que nos ocupa se estimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se le otorgó la nueva competencia a los Tribunales de Municipio, se estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, val.....