Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha once (11) de Febrero de dos mil once (2011), emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha once (11) de Febrero de dos mil once (2011), emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AURELINO ANTONIO AGUANA contra las empresas CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, C.A., y C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV) se condena a pagar a las co-demandadas los conceptos y montos determinados en el cuerpo en e.....