Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NAVARRO MAZALI y DEXY YOLANDA BELLO DE NAVARRO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antìmano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 305, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.