Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes en fecha 31 de marzo de 2003, folios nueve (09) al once (11), ambos inclusive, del presente expediente cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.