Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificada, efectuada mediante diligencia que cursa en autos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por PEDRO JOSÉ AGUILAR GUERRA, titulare de la cédula de identidad N°: V-15.090.231, debidamente asistido por la ciudadana ANA GABRIELA CABRERA CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.257, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, inicio contra la entidade entidades de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Se ordena l.....