PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTES CERVANTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27/08/1980, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, hijo de ANGELA CERVANTES (V) y de ROGER MONTES (V), residenciado en la Avenida San Martín, Edificio Palo Grande, piso 14, apartamento 142, Municipio Libertador, Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.117, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VALENCIA TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTES CERVANTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido e.....