Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FATIMA LILIANA DOS REIS SALAZAR y CARLOS ENRIQUE ESPINOZA ARELLANO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 19/12/1994, por ante el Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 28, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de doce (12), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursa.....