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Decisiones del dia 04/06/2007 |
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N° Expediente :
AP51-S-2007-006971
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N° Sentencia :
PJ0292007000520
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Fecha: 04/06/2007 |
Procedimiento: Divorcio 185 - A |
Partes: JCRR Y MATG, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-10.480.721 Y V-10.487.052, RESPECTIVAMENTE |
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JCRR y MATG, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.480.721 y V-10.487.052, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 21 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1994, bajo acta N° 149.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de las niñas XXXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.....
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2007-006862
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N° Sentencia :
PJ0292007000521
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Fecha: 04/06/2007 |
Procedimiento: Divorcio 185 - A |
Partes: GDVLP E ILAR, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-10.181.541 Y V-5.839.144, RESPECTIVAMENTE |
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos GdVLP e ILAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.181.541 y V-5.839.144, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 31 de octubre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1991, bajo acta N° 532.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXX y del niño XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspecto.....
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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