Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena dar por terminado el presente expediente y cierre informático del mismo en vista del pago total del acuerdo. Es todo termino se leyó y conformen fieman. Es justicia, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de junio de 2.009.
LA JUEZA,
ABG. VILMA LEAL EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA, Y
LA TRABAJADORA LA R.....