Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de ley, se declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano VICTOR MACERO contra la Sociedad Mercantil denominada BELFORT GLASS, C.A, domiciliada en Cua, Sector Marín 1 Calle el Canal, Cerca del Samàn, Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dejaran transcurrir (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia para permitir a la parte actora interponer el Recurso de Regulación de Competencia dentro de dich.....