Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: JESÚS ALBERO CONTRERAS RIVAS y REBECA ELIZABETH RÍOS GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.112.041 y V-13.043.918, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Consejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2005, la cual riela inserta en el acta Nº 47, Folio 47, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trá.....