Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILLIAM ENRIQUE PÁEZ OROZCO. 2.- SIN LUGAR la apelación intentada por la mencionada profesional jurídica contra la sentencia dictada el 27 de octubre del 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada, con respecto a la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte actora en esta alzada.
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