Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO SANCHEZ e ISAIRA ELENA TORRES MONTILLA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.131.755 y V-1.600.999, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 1970, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 728, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del .....