Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, contra el auto de fecha de fecha 03 de mayo de 2012, donde el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, QUE negó el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de marzo de 2012, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2012.-
En razón de la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.