Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ORGER MONTAÑEZ CARRERO contra la entidad de trabajo JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
SEGUNDO: Se exonera de costa a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.