Por las razones expuestas, este Juzgado Sexo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, bajo el N° 1447, folio 445, tomo 05, de fecha 03 de septiembre del año 1990, a fin de que en la misma donde dice y se lee: " (...) me ha sido presentado (a) un(a) niña por XXXXXXXXX.....que el (la) niña que presenta nació en Prados del Este......que tiene por nombre "XXXXXXXXX...."; en su lugar debe decir: "(...) me ha sido presentado (a) un (a) niño por XXXXXX.....que el (la) niño que presenta nació en Prados del Este......que tiene por nombre "XXXXXXXXXXXX"...
Expídase po.....