En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION), sigue la ciudadana CARMEN JACQUELINE HERNANDEZ GUEVARA contra el ciudadano NICOLAS LAWAND OSORIO, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR