DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la INVALIDACION DE SENTENCIA propuesta por las sociedades mercantiles BISUTERIAS MIS FACTURY 21 C.A., y BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A, en contra de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN C.A., en la persona de su presidente MANUEL ALFONZO PÍRELA MILLÁN, todos identificados al inicio del presente fallo.