Se declaró extinguido el presente proceso.
En consecuencia se ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado mediante auto de fecha 21 de junio de 2005, la cual fue participada mediante oficio N° 12 al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue practicada en fecha 20 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.