(...) Visto lo manifestado por el adolescente de autos, en ésta última exposición, así como lo solicitado por la Defensa Privada, se acuerda la imposición inmediata de la sanción en razón de la Admisión de los Hechos pronunciada de manera voluntaria por el mismo, evidenciándose que el Ministerio Público solicitó la Privación Preventiva, establecida en el artículo 581 literales "a", "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años, (...)