Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos ELIO PASTOR CAMACARO ADJUNTA y ARKHALIZ TERESA OVALLES DE CAMACARO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil cuatro (2004) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 25, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.