Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda. SEGUNDO: Se declaran ILEGÍTIMAS las autoridades que han actuado como integrantes o miembros de la referida JUNTA DE GESTIÓN TORRE III DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LA AVILEÑA, a partir del 25 de junio de 2012. TERCERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas por los miembros de dicha Junta a partir del 25 de junio de 2012.