SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GODOY CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.681.927, ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en contra de la demandada entidad de trabajo OPERADORA MILLENIUM 2008, C.A., en la persona del ciudadano ALVARO ENRIQUE DIEZ MORA en su carácter de DIRECTOR, y al ciudadano ALVARO ENRIQUE DIEZ MORA, ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada, a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,